• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1311/2020
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada declara que la sentencia recurrida en casación unificadora ha incurrido en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre un extremo que había quedado firme en la sentencia de instancia, al no pedirlo nadie ante la Sala de suplicación. En efecto, la sentencia de instancia declaró únicamente la improcedencia de la extinción, porque la orden de pago de la indemnización, fue expedida con un día de diferencia entre la fecha del despido y la puesta a disposición efectiva de la indemnización, sin fundar dicha decisión en la concurrencia de error inexcusable en la cuantía de la indemnización. La Sala de segundo grado si bien declara que la puesta a disposición de la indemnización cumplió las exigencias del art. 53.1.b) ET, se pronunció sobre la concurrencia de un error inexcusable en la cuantía de la indemnización, puesta a disposición de la actora, concluyendo que el error fue efectivamente inexcusable, aunque dichas razones no se esgrimieron en suplicación por ninguna de las partes recurrentes. Así las cosas, el TS acoge el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido, porque la decisión judicial recurrida incurrió en incongruencia extra petita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 363/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que no accedió a su solicitud de ser declarado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor. No cabe el reconocimiento de discriminación de la que se considera objeto el recurrente en tanto juez sustituto respecto de los miembros de la Carrera Judicial, debeindo rechazarse la pretensión, no ya de igualación sino, incluso, de preferencia de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos sobre los magistrados y jueces de carrera. Conviene recordar que los magistrados y jueces en los que piensa la Constitución son los que integran el cuerpo único al que se refiere su artículo 122.1 y cuyo estatuto jurídico reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es a ellos a los que corresponde como regla el ejercicio desde los Juzgados y Tribunales de la potestad jurisdiccional. Y su posición jurídica es objetivamente diferente a la de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 135/2020
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso al considerar que dar de baja a un juez sustituto durante el tiempo de la situación de incapacidad temporal en el año judicial para el que fue nombrado, constituye un trato discriminatorio por comparación con el régimen jurídico propio del juez de carrera. Por tanto, carece de justificación que el juez sustituto que enferma y cae en situación de incapacidad temporal cuando está en vigor su nombramiento (como ocurrió en este caso) sea dado de baja por ello sólo en el Régimen General de la Seguridad Social en el que quedó integrado (art. 1 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio), manteniendo tal baja durante el transcurso de ese mismo año judicial hasta que se produjo su curación. En consecuencia, declara el TS que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia están obligados a impetrar de los órganos competentes de la Seguridad Social el alta del recurrente en aquel Régimen General durante el tiempo de la baja por incapacidad temporal, con la consiguiente percepción por de las prestaciones derivadas de dicha situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 26/2019
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia funcional: no cabe suplicación cuando se impugna un alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador. La demanda reclama el percibo de 606,72 €, correspondientes al subsidio por IT del periodo entre los días 18 a 25 de agosto de 2017.Validez de las comunicaciones para acudir al control médico, pues la Mutua realiza varias notificaciones (art. 42.2 Ley 39/2015). Ni la suspensión, ni la extinción anticipada del subsidio equivalen a su denegación. Ni alcanza la cuantía exigida, ni concurre afectación masiva, ni se combate una denegación del derecho a percibir el subsidio de IT. Interpretación del artículo 191.2.g) LRJS en conexión con el art. 191.3.c) LRJS: no cabe equiparar la suspensión del derecho a percibir prestaciones con su denegación. Aplica doctrina. Nulidad de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1124/2019
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la Sala Cuarta se aprecia falta de contradicción ante el despido disciplinario durante la baja por IT. EL JS declaró la nulidad del despido aplicando STJUE 1 de diciembre de 2016 -por la discriminación por discapacidad aplicable a la enfermedad de larga duración-, el trabajador encadena contratos temporales y luego es contratado como indefinido, cursó baja IT por trastorno de adaptación con ansiedad y sucesivas recaídas, se le despide por causa disciplinaria con alegación de disminución continuada y voluntaria del rendimiento y transgresión de la buena fe contractual con abono simultáneo de finiquito. El TSJ confirmó la nulidad del despido y recordó la jurisprudencia del TS reflejada en la sentencia 22 de febrero de 2018 (rcud. 160/2016). La sentencia contradictoria sólo aporta como dato que el actor padece trastorno depresivo grave. También se aprecia falta de relación precisa y circunstanciada de la comparación entre las sentencias porque en el escrito interpositorio del recurso de casación para unificación de doctrina (dice que son trabajadores en IT y que son despedidos) no se fijaron los aspectos comparativos de los que se deduzca la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones se trata de un incumplimiento insubsanable de los requisitos procesarles del recurso (art. 225.4 LRJS). Además se recuerda que el análisis pormenorizado de la contradicción es garantía procesal para la parte recurrida. Desestima el recurso de la empresa y condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2429/2019
  • Fecha: 01/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si pueden modificarse en suplicación los hechos probados de la sentencia de instancia, cuando lo que hace el recurso es exponer determinadas consideraciones para discutir su contenido al hilo de cada uno de los motivos cuya revisión pretende, pero no ofrece texto alternativo alguno e invoca genéricamente la prueba documental. Infracción procesal en RCUD y sus exigencias no sustanciales respecto al fondo. Como la instancia declaró improcedente el despido disciplinario por ausencias injustificadas tras situación de incapacidad temporal y alta médica, y la Sala de Suplicación ha estimado el recurso de suplicación, declarando procedente el despido mediante una revisión de hechos con defectos por no proponer texto alternativo, se estima el RCUD y se declara el despido improcedente, confirmando la instancia. Costas de suplicación a la empresa (800€) y sin costas en unificación para el trabajador demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 269/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido en el que, el sindicato actor, interesaba que los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, que hayan estado o estén, en situación de IT asimilada a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la BR del mes anterior a la baja, conforme el art. 96, CCol de aplicación. El TS, en sintonía con el fallo combatido, concluye que: la interpretación del art. 96 del CCol, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que según el artículo 5 del RD Ley 6/2020, dicha situación no es IT derivada de accidente de trabajo sino "asimilada" pero, no a todos los efectos, sino "para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de SS"; y el precepto convencional establece una mejora voluntaria de SS, en concreto la mejora de la prestación de IT, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales, incluida la hospitalización, por lo que no cabe una interpretación extensiva del precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2470/2019
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, declara que el proceso del artículo 140 LRJS no es el adecuado para que las mutuas impugnen las bajas médicas, sino para que los trabajadores impugnen las altas médicas, por lo que cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas. Asimismo, el art. 191.2 g) LRJS, dispone que no procede el recurso de suplicación «en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniera percibiendo el trabajador», de lo que se deriva que no cabe recurso de suplicación, incluso cuando la cuantía es superior a 3000 euros, cuando se impugna el alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1970/2019
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA:interinidad por sustitución IT. La relación laboral no se transforma en indefinida por el hecho de que la empresa haya extinguido el contrato de interinidad unos días después de haber sido declarado en incapacidad permanente total el trabajador sustituido, en cuanto que tampoco s aprecia fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4906/2018
  • Fecha: 11/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha de cálculo de la indemnización por despido en supuestos en los que, tras la decisión extintiva empresarial que se califica de improcedente, se produce una causa nueva de extinción del contrato por ministerio de la ley, en el caso declaración de incapacidad permanente, que impide la opción por la readmisión, en particular si se calcula a la fecha del despido o a la fecha de la sentencia. La Sala IV tras una profusa labor argumental concluye que el cálculo de la indemnización debe realizarse a la fecha del despido de conformidad con la doctrina que cita y la dicción literal del art 56.1 ET. Se parte de la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo. La relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular. El acto del despido disciplinario es de naturaleza constitutiva, es decir, extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del despido, de manera que no es lógico sostener que ese periodo de tiempo haya de computarse en la antigüedad del trabajador, a ningún efecto, pues en el mismo no se han prestado realmente servicios ni existe nexo laboral entre las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.